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BENEFICIO TRIBUTARIO PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La contribución de solidaridad es un impuesto de carácter nacional creado para subsidiar a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3. Es obligatorio para los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los residenciales de los estratos 5 y 6, por lo tanto para las empresas prestadoras de servicio públicos es obligatorio facturarlo y recaudarlo. Para el caso del servicio de energía eléctrica, este impuesto corresponde al 20% sobre el valor de energía del predio. Sin embargo, la ley permite el beneficio de exenciones al pago de esta contribución para algunos usuarios.

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