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Corte y Reconexión

  1. En el contrato de Condiciones Uniformes, la Empresa de Energía de Pereira ha establecido que el servicio de energía se suspenderá al segundo mes de no pago de la factura.


  2. Para restablecer el servicio es indispensable que se haya eliminado la causal que dio origen a la suspensión y/o corte del servicio. Una vez eliminada dicha causal, la reconexión debe solicitarse en los centros de atención, según lo dispuesto en el Art. 11-13 del Contrato de Condiciones Uniformes.


  3. La reconexión del servicio suspendido, no autorizada por la Empresa, dará lugar al cobro de una sanción equivalente a dos veces el valor de la reconexión.


  4. Para los reincidentes en reconexiones no autorizadas por dos o más veces, se iniciará un proceso administrativo por defraudación de fluidos (fraudes), amparados en lo dispuesto en el Contrato de Condiciones Uniformes de la Empresa y el artículo 256 del nuevo Código Penal, el cual impone una multa de 1-100 SMLV y prisión de 1 a 4 años